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En el siguiente informativo, te daremos a conocer algunas acciones que puedes realizar, si eres una persona retornada.

¿Qué es una persona retornada?

Son aquellas personas o grupos de personas que vuelven a su lugar de origen o precedencia después de vivir durante un periodo prolongado en otro país.

¿Por qué te pueden deportar?  

  1. Ingresó al país ilegalmente.
  2. Cometer un delito o violar las leyes del país.
  3. Desobedecer repetidamente las leyes de inmigración (no obedeció los permisos o condiciones para estar en el país) y es buscada por inmigración.
  4. Involucramiento en actos criminales o representa una amenaza para la seguridad pública.

¿Cómo puedes hacerle frente a una deportación?

Salida voluntaria: Permite que un extranjero abandone EE. UU. sin el estigma de la deportación. Te permitirá solicitar una visa una vez hayas retornado a tu país de origen.

Cancelación de la deportación: Los requisitos para solicitarla varían según el caso: si se es un residente legal permanente, ilegal o si es una víctima de violencia doméstica.

Asilo: Se puede conceder a las personas que acrediten que no pueden regresar a su país porque allí han sido perseguidos o teman por motivos fundados que puedan serlo por razón de su opinión política, raza, religión, nacionalidad o pertenecer a un determinado grupo social.

Estatus:  En el caso de una deportación, durante el proceso el inmigrante puede solicitar al juez que ajuste su estatus, siempre y cuando el interesado cumpla una serie de requisitos.

Moción para revisar un caso de deportación: Su objetivo es que se revise el caso argumentando que ha habido un error en la aplicación de la ley o en los hechos.

Aplazamiento de la deportación: Es una suspensión temporal de la ejecución de una orden de deportación.

Apelación administrativa: Una vez que un juez de inmigración ha dictado una orden de deportación, el afectado puede recurrir la decisión ante el BIA.

Apelación judicial: se permite que un inmigrante apele la decisión del Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) ante una corte federal.

<![iRecuerda que puedes pedir/solicitar perdón por deportación, en el cual existen 3 tipos de perdón, como ser:

Perdón I-601A: es un perdón provisional por motivos de inadmisibilidad de la presencia ilegal conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Si tiene cualquier otra inelegibilidad, este perdón ya no es válido. Debe solicitar un nuevo perdón.

Perdón I-601: El Perdón I-601 es un perdón con ciertos motivos de inadmisibilidad.

Perdón I-212: es un perdón para reingresar y volver a solicitar admisión en los Estados Unidos después de una deportación.

Si deseas saber o descargar los formularios para solicitar Perdon en EE.UU puedes entrar al siguiente ENLACE https://www.uscis.gov/i-601a

 

Si deseas información acerca de la Oficina Nacional de Migración, puedes seleccionar AQUÍ para más información.  http://inm.gob.hn/#

 

Organización de apoyo al Migrante: Centro de Atención al Migrante Retornado https://honduras.cuentanos.org/es/articles/7643248794781

 

Nota: Si te deportaron en general tendrá que pasar diez años fuera de EE. UU. antes de que le permitan volver. Volver antes de tiempo podría aumentar el plazo de la sanción a veinte años, junto con posibles multas y/o encarcelación.

También te puede interesar: Conoce los tramites que puedes realizar en el consulado hondureño https://honduras.cuentanos.org/es/articles/6088733632157

 

 

También puedes contactarnos en nuestras redes sociales y solicitar Apoyo Psicosocial gratuito.

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Si tienes una emergencia debes llamar al 911 y solicitar ayuda.

 

Fuente de consulta: Official Guide to Government Information and Services | USAGov